Documentación para trámites fiscales.
  • Cuando se solicite comprobante de domicilio fiscal o identificación oficial el contribuyente deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

    • Cómo identificación oficial:

      1. Credencial para votar del Instituto Federal Electoral.
      2. Pasaporte vigente.
      3. Cédula profesional.
      4. Cartilla del Servicio Militar Nacional.
      5. Tratándose de extranjeros, el documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.

    • Cómo comprobante de domicilio fiscal:

      1. Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a dos meses. (En caso de optar por obtener la cédula al día hábil siguiente)
      2. Recibos de pago:
        1. Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses y tratándose de pago anual, éste deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero)
        2. Último pago de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero)
      3. Última liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social a nombre del contribuyente.
      4. Contratos de:
        1. Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta vigente que cumpla con los requisitos fiscales o bien, el contrato de subarriendo acompañado del contrato de arrendamiento correspondiente y último recibo de pago de renta vigente que cumpla con los requisitos fiscales. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero)
        2. Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero)
        3. Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero)
      5. Carta de radicación o de residencia expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o del Distrito Federal, según corresponda.

  • Tipos de Poderes:

    • Poder General para Pleitos y Cobranza.
      Se entiende como el conferido sin limitación alguna y aplica para los casos de Solicitudes de Inscripción y Devolución, y en general, para realizar toda clase de gestiones de cobro, a fin de defender algún interés jurídico ante las ALR´s, que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración.

    • Poder General para Administrar Bienes.
      Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante las ALR´s, siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales, que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración, no aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de Suspensión de actividades, Inicio de Liquidación y/o Liquidación Total del Activo.

    • Poder General para Ejercer Actos de Dominio.
      Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranza.