Cuando se solicite comprobante de domicilio fiscal o
identificación oficial el contribuyente deberá presentar
cualquiera de los siguientes documentos:
Cómo identificación oficial:
Credencial para votar del Instituto Federal Electoral.
Pasaporte vigente.
Cédula profesional.
Cartilla del Servicio Militar Nacional.
Tratándose de extranjeros, el documento migratorio vigente
que corresponda emitido por autoridad competente.
Cómo comprobante de domicilio fiscal:
Estado de cuenta a nombre del contribuyente que
proporcionen las instituciones que componen el sistema
financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad
mayor a dos meses. (En caso de optar por obtener la cédula
al día hábil siguiente)
Recibos de pago:
Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos
parciales el recibo no deberá tener una antigüedad mayor
a 4 meses y tratándose de pago anual, éste deberá
corresponder al ejercicio en curso.
(Este documento puede estar a nombre del contribuyente
o de un tercero)
Último pago de los servicios de luz, teléfono o de agua,
siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad
mayor a 4 meses. (Este documento puede estar a nombre
del contribuyente o de un tercero)
Última liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social
a nombre del contribuyente.
Contratos de:
Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de
renta vigente que cumpla con los requisitos fiscales o
bien, el contrato de subarriendo acompañado del contrato
de arrendamiento correspondiente y último recibo de pago
de renta vigente que cumpla con los requisitos fiscales.
(Este documento puede estar a nombre del contribuyente o
de un tercero)
Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad
mayor a 2 meses. (Este documento puede estar a nombre
del contribuyente o de un tercero)
Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una
antigüedad mayor a 2 meses. (Este documento puede estar
a nombre del contribuyente o de un tercero)
Carta de radicación o de residencia expedida por los
Gobiernos Estatal, Municipal o del Distrito Federal,
según corresponda.
Tipos de Poderes:
Poder General para Pleitos y Cobranza.
Se entiende como el conferido sin limitación alguna y aplica
para los casos de Solicitudes de Inscripción y Devolución, y
en general, para realizar toda clase de gestiones de cobro,
a fin de defender algún interés jurídico ante las ALR´s, que
no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de
administración.
Poder General para Administrar Bienes.
Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de
facultades administrativas y será admisible para efectuar
cualquier trámite fiscal ante las ALR´s, siempre y cuando
se trate de gestiones patrimoniales, que no se traduzcan en
la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su
administración, no aplicará para ofrecer garantías o
sustituirlas, designar bienes para embargo o para
sustituirlos, ni en los trámites de Suspensión de
actividades, Inicio de Liquidación y/o Liquidación Total del
Activo.
Poder General para Ejercer Actos de Dominio.
Se entiende como el conferido sin limitación
alguna para que el apoderado tenga las
facultades de dueño y aplica para cualquier
tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos
actos jurídicos que pueden realizarse con
los poderes para actos de administración de
bienes o para pleitos y cobranza.